Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 25 mar 2019
1. Por la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica la entidad no podrá cobrar ninguna comisión, ni repercutir costes o cargar gastos al cliente, salvo lo previsto en este artículo.
2. La entidad podrá cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios:
a) apertura, utilización y cierre de cuenta.
b) depósito de fondos en efectivo en euros.
c) retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
d) operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
e) hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
3. Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de cada una de las cuantías señaladas en el del apartado 2.e) no podrán ser superiores en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Banco de España.
4. El Banco de España podrá actualizar cada 2 años la comisión máxima mensual señalada en el apartado 2, con base en la evolución de los criterios establecidos en el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, a lo largo de dicho período.
5. La entidad podrá repercutir al cliente las comisiones o gastos que deba satisfacer a una tercera entidad como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/02/28/ece228#art-4