Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 25 mar 2019
La utilización de las cuentas de pago básicas por los clientes responderá a los principios de buena fe y uso razonable, no pudiendo amparar: a) la utilización de servicios de pago que por su frecuencia, su naturaleza o sus características resulten ostensiblemente distintos de los que corresponden a un cliente, ni b) su uso para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor.
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eli/es/o/2019/02/28/ece228#art-3

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