Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 1 jul 2020
El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones especificadas en el artículo 14, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Dicha notificación se remitirá al usuario de servicios de pago de modo idéntico al estipulado en el artículo 13.1.
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eli/es/o/2019/12/26/ece1263#art-19

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