Art. 9
En vigor desde 16 jun 2015
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se podrá establecer la gratuidad para aquellos benefactores, colectivos y grupos profesionales cuya visita, por su relevancia y vinculación con los museos, puede redundar en beneficio de estas instituciones o en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen. Asimismo se podrá modificar el régimen de visitas de los museos que tengan adscritos cuando por circunstancias eventuales se considere necesario.
2. Los directores de los museos, con carácter puntual, podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido, a personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.
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Proeli/es/o/2015/05/05/ecd868#art-9