Art. 5
En vigor desde 4 ago 2017
1. La entrada será gratuita para las personas que a continuación se relacionan, previa acreditación con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso:
a) Menores de 18 años y mayores de 65 años.
b) Estudiantes entre 18 y 25 años.
c) Titulares del carnet joven.
d) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que, en su caso, lo acompañe para realizar la visita.
e) Personas en situación legal de desempleo.
f) Pensionistas.
g) Miembros de familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
h) Miembros de las entidades siguientes:
1.º Patronato del museo correspondiente.
2.º Asociación de Amigos o Fundación del museo correspondiente.
3.º APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).
4.º ANABAD (Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas).
5.º AEM (Asociación Española de Museólogos).
6.º FEAM (Federación Española de Asociaciones de Amigos de los Museos).
7.º ICOM (Consejo Internacional de Museos).
8.º Hispania Nostra.
i) Personal que presta sus servicios en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y en los museos citados en el artículo 2 de la presente orden ministerial, así como en el Museo Nacional del Prado y en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia.
j) Personal docente, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
k) Guías Oficiales de Turismo, en el ejercicio de sus funciones.
l) Periodistas, en el ejercicio de sus funciones.
m) Donantes de bienes culturales, en el museo al que hayan sido adscritos los bienes culturales objeto de la donación, previa presentación de la acreditación correspondiente.
n) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el museo en el que desarrollen su actividad, previa presentación de la acreditación correspondiente.
2. Los días de visita pública gratuita para todos los visitantes serán:
a) Al menos cuatro días al mes, uno por semana. Mediante resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se fijará el día o, en su caso, los días de la semana en los que la entrada de los museos sea gratuita.
b) El 18 de abril (Día Internacional de los Monumentos y Sitios), el 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), el 12 de octubre (Día de la Fiesta Nacional de España) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
c) Otras posibles celebraciones de interés para los museos, previa autorización mediante resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. único de la Orden ECD/747/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9225
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/05/ecd868#art-5