Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 may 2015
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Esta orden tiene por objeto establecer la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.»
Dos. Los apartados a) y b) del artículo 2 quedan redactados, respectivamente, como sigue:
«a) Que sean alumnos seleccionados por alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.»
b) Que reúnan los requisitos académicos necesarios para acceder a los estudios de Máster Universitario establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.»
Tres. Se modifica el título y el contenido del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios de las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.
1. Las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía obtenidas conforme a lo dispuesto en la presente orden, se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A estos efectos la Dirección General de la Policía remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía de cada promoción que hayan obtenido dicho nombramiento en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden.
2. La relación a la que se refiere el apartado anterior recogerá los siguientes datos y documentos de cada Inspector: nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, título académico presentado para acceder al correspondiente proceso selectivo, periodo en el que se ha cursado la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y fecha del nombramiento como Inspector.
3. A los efectos de la acreditación documental de la equivalencia declarada en la presente orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expedirá a solicitud de cada interesado la certificación correspondiente a la equivalencia de su nombramiento al nivel académico de Máster Universitario oficial.»
Cuatro. El apartado 2 de la disposición adicional única queda redactado como sigue:
«Quienes hayan obtenido una declaración de equivalencia a Licenciado Universitario al amparo de la Orden de 18 de abril de 2000, pero reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden podrán solicitar la sustitución de la citada equivalencia por la de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.»
Cinco. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria única. Vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000.
La Orden de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado Universitario, seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2017, a quienes cumpliendo las condiciones establecidas en la misma, no reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden para obtener la equivalencia al título de Máster.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2015/04/29/ecd775#disposicion-final-primera