Art. 3

En vigor desde 2 may 2015
A efectos de mantener la equivalencia a que se refiere el artículo 1, la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). A tal efecto, cada seis años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, la citada formación, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan podido introducir y la implementación de todas aquellas mejoras que hayan surgido de los procesos de aseguramiento de la calidad previstos en esa formación, deberá ser evaluada por dicha Agencia. Esta evaluación periódica será solicitada por la Dirección General de la Policía al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que solicitará el correspondiente informe a la ANECA, que deberá ser emitido en el plazo de tres meses y podrá ser favorable o desfavorable. En caso de que el informe sea desfavorable el Ministerio suspenderá la inscripción de equivalencias prevista en el artículo siguiente hasta que se subsanen las deficiencias detectadas y se obtenga un nuevo informe favorable de la ANECA. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5746
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eli/es/o/2015/04/29/ecd775#art-3

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