Art. 4
En vigor desde 2 may 2015
1. Las equivalencias correspondientes a los nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía obtenidas conforme a lo dispuesto en la presente orden, se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A estos efectos la Dirección General de la Policía remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía de cada promoción que hayan obtenido dicho nombramiento en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden.
2. La relación a la que se refiere el apartado anterior recogerá los siguientes datos y documentos de cada Subinspector: nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, título académico presentado para acceder al proceso selectivo conducente al nombramiento de Subinspector, plan de estudios cursado y fecha del nombramiento como Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
3. A los efectos de la acreditación documental de la equivalencia declarada en la presente orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expedirá, a solicitud de cada interesado, la certificación correspondiente a la equivalencia de su nombramiento al nivel académico universitario oficial de Grado.
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Proeli/es/o/2015/04/29/ecd775#art-4