Art. [preambulo]
En vigor desde 25 abr 2015
La Constitución Española, en el artículo 27, establece como derecho fundamental el de la Educación. Uno de los principios fundamentales que recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo.
La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior, exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos de estudiantes, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. En este sentido, establece en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por las familias, atendiendo, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece los principios generales y los requisitos a que debe someterse el proceso de admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados. En su disposición final primera autoriza al Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al desarrollo de los mismos, de acuerdo con el capítulo III, sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, del título II, Equidad en la Educación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo.
Mediante la presente orden se desarrolla el proceso de admisión en centros públicos y privados concertados, siempre con las garantías suficientes, dada su importancia y trascendencia social, para dar respuesta a todas aquellas situaciones concretas en las que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta.
En la elaboración de esta orden se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto,
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Proeli/es/o/2015/04/22/ecd724#preambulo-pr