Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 abr 2015
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará un puesto escolar gratuito a todos los alumnos del segundo ciclo de la Educación Infantil y de las etapas de escolarización obligatoria, cuyos padres, madres o tutores legales así lo soliciten. 2. Tienen derecho a elegir centro educativo, sin que se establezca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los propios alumnos que hayan alcanzado su mayoría de edad o se encuentren emancipados, y a que se tengan en cuenta las preferencias y el orden manifestados en el impreso de solicitud, en el caso de que no haya vacantes suficientes en el centro en el que se hubiera solicitado plaza como primera opción. 3. La admisión en los centros públicos y privados concertados no estará sujeta a ningún criterio económico ni al resultado de ningún examen o prueba, a excepción de los recogidos en esta orden y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. En los centros privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos. 5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará una distribución adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos y privados concertados, con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades para todos. 6. Para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión de alumnos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar la colaboración de otras instancias administrativas. 7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de sus Direcciones Provinciales y con la colaboración de los respectivos Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y Melilla, difundirá la información sobre los centros docentes públicos y privados concertados existentes en ambas ciudades, en lo referente al proyecto educativo, plan de convivencia, recursos, servicios, y en su caso, carácter propio, así como la normativa que rige este procedimiento, para que el proceso de admisión se desarrolle con todas las garantías. 8. Cuando el número de puestos escolares vacantes en los centros públicos o privados concertados sea inferior al número de solicitantes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros adscritos; en todo caso la admisión se regirá por lo establecido en los capítulos II y IV de esta orden. 9. Las Direcciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de alumnos en el supuesto de cambio de domicilio o cambio de centro motivado por violencia de género o por acoso escolar, dando así cumplimiento a lo establecido por la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y por la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 10. Tendrán prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. 11. Toda la información relativa a este proceso de admisión se podrá consultar en la página web de las Direcciones Provinciales y de los centros educativos correspondientes. 12. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique la reserva de un puesto escolar sostenido con fondos públicos fuera de los procedimientos y plazos establecidos. El incumplimiento de las normas establecidas sobre admisión de alumnos dará lugar, en los centros públicos, a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse y, en los centros privados concertados, podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62.2 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada al mismo en la disposición final primera, 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-2

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