Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 25 abr 2015
Los Directores Provinciales, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinarán con suficiente antelación el calendario que ha de regir el proceso de admisión de alumnos y elaborarán las correspondientes instrucciones. Dichas instrucciones serán comunicadas a la Administración de la Ciudad respectiva y a todos los centros públicos y concertados de su ámbito, y publicadas a través de los medios que se consideren suficientes para su conocimiento por la sociedad.
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eli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-5

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