Art. 27

En vigor desde 2 may 2014
1. Al final de cada curso el equipo docente llevará a cabo la evaluación final de los resultados alcanzados por los alumnos y alumnas del grupo. La valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación con las calificaciones, tanto positivas como negativas. 2. El equipo docente deberá adoptar las medidas para que el cambio de curso se lleve a cabo con las necesarias garantías de continuidad. 3. Las principales decisiones y acuerdos adoptados serán recogidos en el acta de la sesión de la evaluación final de curso. 4. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos hayan sido superadas en cursos posteriores, se consideraran recuperadas y este dato se consignará en los diferentes documentos oficiales de evaluación. 5. En los centros ubicados en el exterior se establecerán criterios de permanencia de alumnos en función del rendimiento académico.
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eli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-27

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