Art. 22
En vigor desde 2 may 2014
1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se producen, analizar las causas y de esta manera, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado mejorar su proceso de aprendizaje y garantizar la adquisición de las competencias claves para continuar el proceso educativo.
3. La evaluación será global en cuanto se referirá a las competencias clave y a los objetivos de la etapa y el aprendizaje del alumnado en el conjunto de las áreas de la etapa.
4. La evaluación continua tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo, y la evaluación final un carácter sumativo. La evaluación continua debe proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos de enseñanza y aprendizaje como los resultados de la intervención educativa y la evaluación final debe permitir determinar en qué grado han sido alcanzados los objetivos propuestos y las correspondientes competencias clave.
5. La evaluación será realizada por el equipo docente de cada grupo de alumnos, coordinados por el maestro tutor y podrán contar con el asesoramiento del orientador del centro.
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado y los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, como la Propuesta curricular y las programaciones didácticas.
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Proeli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-22