Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 9 jul 2017
1. Para poder cursar el nivel II de un ámbito será necesario haber superado el nivel I correspondiente, salvo en el caso en el que se hubiera accedido directamente al nivel II, según los resultados de la Valoración Inicial de los Aprendizajes. 2. Para el alumnado con evaluación negativa en algún ámbito, los centros podrán establecer clases de refuerzo durante el curso académico. 3. La superación de cada uno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el territorio español, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio. El alumno podrá solicitar en el centro una certificación que acredite los niveles superados, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.B.
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eli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-22

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