Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 9 jul 2017
1. La calificación se hará por niveles, módulos y ámbitos. En el Ámbito de comunicación será necesario obtener una calificación final positiva tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera para considerar este ámbito superado en cada uno de los módulos.
2. Para cada ámbito, la calificación en cada nivel será la media aritmética de los módulos que lo componen, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.
3. La calificación final de cada ámbito será la media aritmética de los niveles superados en dicho ámbito, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.
4. Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos y sin emplear decimales: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).
5. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se indicará «No Presentado» (NP).
6. Los resultados y las observaciones derivadas de los mismos se consignarán en los documentos de evaluación citados en el artículo anterior.
7. A efecto de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, al finalizar estas enseñanzas el alumno podrá solicitar el certificado recogido en el anexo IV.B.
8. La nota media de la Educación Secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
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Proeli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-21