Art. 12

En vigor desde 27 abr 2016
La corrección material de las pruebas se realizará de conformidad con la regulación prevista en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se responsabilizará de elaborar los criterios de corrección de cada una de las pruebas, que deberán ser trasladados al profesorado que realizará la corrección material.
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eli/es/o/2016/04/25/ecd594#art-12

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