Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 abr 2016
Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente orden en lo que se refiere a los órganos de gobierno y de coordinación docente. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos.
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Proeli/es/o/2016/04/25/ecd594#disposicion-adicional-primera