Art. Preambulo

En vigor desde 6 abr 2016
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece una nueva ordenación de las enseñanzas del sistema educativo español cuyo calendario de implantación se recoge en su disposición final quinta. De acuerdo con el mismo, se prevé que la nueva ordenación sustituya de manera progresiva a la definida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción original. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establece en su disposición final tercera que la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda facultada para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas. Con objeto de facilitar la transición del ordenamiento anterior al derivado de la implantación de la nueva Ley Orgánica en igualdad de condiciones para todo el alumnado, procede ahora regular las condiciones en las que deberá incorporarse el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a un curso del nuevo sistema con materias pendientes del currículo anterior. En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y al Consejo Escolar del Estado, y se ha solicitado el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por todo ello, dispongo:
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