Art. 3
En vigor desde 6 abr 2016
1. La promoción del primer curso de Bachillerato al segundo se hará en las condiciones establecidas en el artículo 32.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. A estos efectos se tendrá en cuenta el cuadro que figura en el anexo, así como el bloque de asignaturas al que pertenece la materia correspondiente.
2. El alumnado que haya cursado primer curso del sistema que se extingue y se incorpore al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero, deberá recuperar aquellas que, conforme a las correspondencias establecidas en el anexo, formen parte del bloque de asignaturas troncales dentro de la modalidad elegida por el alumno o alumna. El resto de materias cursadas y no superadas que, conforme al citado anexo, formen parte del bloque de asignaturas específicas, deberán ser cursadas de nuevo o ser sustituidas por cualquier otra elegida por el alumno o alumna dentro de las pertenecientes al mismo bloque con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá tenerse en cuenta para ello las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.
3. Al alumnado que al finalizar segundo curso de Bachillerato del sistema que se extingue haya obtenido evaluación negativa en alguna de las materias cursadas le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, pudiendo optar, conforme al mismo, por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias no superadas.
En el caso de que los alumnos o alumnas que opten por la repetición de curso completo tengan, además, materias no superadas de primer curso, el procedimiento para la superación de estas últimas será el mismo que el descrito en el apartado 2.
El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y no haya optado por repetir curso, deberá recuperar todas las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero que, conforme a las correspondencias establecidas en el anexo, formen parte del bloque de asignaturas troncales dentro de la modalidad de Bachillerato cursada.
En el caso de que las materias cursadas y no superadas, conforme al citado anexo, formen parte del bloque de asignaturas troncales de opción o específicas, el alumno o alumna podrá optar, bien por cursarlas de nuevo, bien por sustituirlas por cualquier otra de su elección dentro de las pertenecientes al mismo bloque, con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas.
4. Para la recuperación de las materias no superadas será de aplicación el currículo derivado del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
5. Para obtener el título de Bachiller se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Sin perjuicio de lo anterior el alumnado que no haya obtenido el título de Bachiller podrá optar por presentarse a las pruebas anuales previstas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Bachiller, siempre que reúna los requisitos establecidos.
6. A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que el alumnado que con anterioridad al curso 2015-2016, en el caso de primero de Bachillerato y del curso 2016-2017, en el caso de segundo, cursaba la modalidad de Ciencias y Tecnología le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/03/31/ecd462#art-3