Art. 2

En vigor desde 6 abr 2016
1. La promoción de curso sin haber superado todas las materias cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se hará en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A estos efectos se tendrá en cuenta el cuadro que figura en el anexo, así como el bloque de asignaturas al que pertenece la materia correspondiente. El alumnado deberá recuperar las materias cursadas y no superadas de los cursos anteriores si continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria dentro de la programación de la oferta educativa establecida por cada Administración educativa. Para la recuperación de estas materias será de aplicación el currículo derivado del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá tenerse en cuenta para ello las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa. En el caso de que las materias cursadas y no superadas, conforme al citado anexo, formen parte del bloque de asignaturas específicas, el alumno o alumna podrá optar, bien por cursarlas de nuevo, bien por sustituirlas por cualquier otra de su elección dentro de las pertenecientes al mismo bloque, con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas. 2. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria podrá optar por presentarse a las pruebas anuales previstas en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que reúna los requisitos establecidos. Las Administraciones educativas determinarán las partes que se consideran superadas de dichas pruebas, en función de las materias o ámbitos cursados y las calificaciones obtenidas en los años que el alumno o alumna haya permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.
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eli/es/o/2016/03/31/ecd462#art-2

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