Art. Única
En vigor desde 6 mar 2002
1. La Certificación Académica Oficial y el Certificado de Superación del Primer Nivel llevarán la clave identificativa expedida por la Administración competente que será un código alfanumérico único para cada documento y que se configurará con un total de dieciséis dígitos. Los dos primeros indicarán el objeto del documento, los dos siguientes serán indicativos de la Administración que registra el certificado; a continuación otros dos dígitos representarán el año en el que se expide el título; después, otros dos que corresponderán al nivel y cuatro dígitos para la especialidad deportiva a la que se refiera el documento. Finalmente tendrá cuatro dígitos correspondientes al número adjudicado por la Administración respectiva por año natural.
2. La descripción de la clave identificativa se realizará de conformidad con el contenido del anexo IV de la presente Orden.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará y dará a conocer a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, los elementos que representen las especialidades deportivas de los títulos que establezcan los sucesivos Reales Decretos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
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Proeli/es/o/2002/02/22/ecd454#unica