Art. Primera
En vigor desde 6 mar 2002
1. La presente Orden que se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, es de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Esta Orden se aplicará asimismo a la evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnicos deportivos que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del mencionado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/02/22/ecd454#primera