Art. Decimoséptimo
En vigor desde 6 mar 2002
En las Comunidades Autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, el uso de esta en la redacción de los documentos básicos de la evaluación establecidos en la presente Orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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Proeli/es/o/2002/02/22/ecd454#decimoseptimo