Art. Decimoquinto
En vigor desde 6 mar 2002
1. La Certificación Académica Oficial tendrá valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno y constituye el documento oficial básico que refleja las calificaciones obtenidas, los módulos convalidados o los que hayan sido objeto de correspondencia con la experiencia en materia deportiva o con la formación en materia deportiva. Contendrá igualmente la información sobre la permanencia del alumno en el centro y, en su caso, sobre los traslados o anulaciones de matrícula referidos al correspondiente Grado que es objeto de la certificación, así como, en su caso, las referencias sobre la fecha de solicitud del Certificado de Superación del Primer Nivel.
2. Corresponde a los centros expedir la certificación, utilizando para ello el papel editado por las Administraciones competentes cuyo formato y las características mínimas se ajustarán a lo que se expresa en el anexo II de esta Orden.
3. La estructura gráfica seguirá el modelo que figura en el anexo III de la presente Orden y contendrá la clave identificativa, a la que se refiere la disposición adicional de esta Orden.
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Proeli/es/o/2002/02/22/ecd454#decimoquinto