Art. [preambulo]

En vigor desde 7 may 2017
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en su artículo 29 la realización de una evaluación individualizada al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. El artículo 6 bis.2.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. El artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para establecer que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria, regulada por el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, tendrá finalidad diagnóstica y carácter muestral; su finalidad será por tanto la evaluación del sistema educativo en su conjunto con vistas a la mejora de su calidad y equidad. El artículo 2.4 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, especifica que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación procederán de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. El diseño y contenido de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, han de considerarse ya inaplicables de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, que indica que durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se regirá por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que este proyecto de orden aplica a las características y el diseño de las pruebas, que comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto. Procede, por tanto, ahora, determinar el diseño y el contenido de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2016-2017 de conformidad con lo prescrito por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. Además, de acuerdo con el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debe concretarse la obtención de resultados de la evaluación como evaluación de diagnóstico. Procede, por tanto, redefinir estas características de acuerdo con el carácter muestral atribuido a esta evaluación en el periodo transitorio definido en el citado Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, ha informado el Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2017/05/04/ecd393#preambulo-pr

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