Art. 2

En vigor desde 7 may 2017
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/05/04/ecd393#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil