Art. 5

En vigor desde 7 may 2017
1. Las matrices de especificaciones establecerán la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, de entre los fijados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y darán cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indicarán el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos. Además, en las matrices se reflejará la intersección de los bloques de contenidos con los procesos cognitivos identificados y la asociación de cada uno de los estándares con el tipo de proceso cognitivo. Las Administraciones educativas podrán completar dichas matrices asignando un peso o porcentaje a cada uno de los procesos cognitivos. Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias que se constituyen en referencia principal de las competencias incluidas en la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria serán las recogidas en el anexo II de esta orden. 2. Las Administraciones educativas con lengua cooficial elaborarán la matriz de especificaciones correspondiente para la prueba de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
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eli/es/o/2017/05/04/ecd393#art-5

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