Art. 12
En vigor desde 6 mar 2013
1. Los premiados deberán autorizar al ICAA para la publicación de los trabajos por los medios y plazos que considere oportunos y en la forma y número de ejemplares que el citado Organismo estime adecuado, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre del premiado y la concesión del Premio, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los premiados, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. De la misma forma, los trabajos premiados podrán ser divulgados por sus autores, debiendo hacer constar la condición de premiado por el ICAA en la correspondiente convocatoria.
3. Los trabajos no premiados quedarán en el ICAA durante el año siguiente al que se presenten para que puedan ser reclamados por sus autores. Transcurrido dicho periodo, serán destruidos.
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Proeli/es/o/2013/02/27/ecd360#art-12