Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 ene 2016
1. En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, para las que no se soliciten ayudas a la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, el certificado cultural se solicitará ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales junto a la petición del certificado de nacionalidad.
2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.
3. La resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, pondrá fin a la vía administrativa y se notificará al interesado en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución, la solicitud se entenderá estimada.
4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si de la información obtenida en el procedimiento de calificación de la producción se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#disposicion-adicional-unica