Art. 8

En vigor desde 3 jun 2023
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. dictará y notificará a todas las empresas productoras solicitantes la resolución de reconocimiento de coste de la película en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición. En caso de que no recaiga resolución expresa en el mencionado plazo, el silencio se entenderá desestimatorio. 2. Dicha resolución, en cuanto que resulta determinante para la concesión de las ayudas a la producción, tendrá carácter condicionado, pudiendo ser modificada cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. durante el periodo de prescripción establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se demuestre la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento del coste, o cuando el Instituto tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1.d) de la mencionada ley. Se modifica por el .8 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/12/18/ecd2784#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil