Art. 6
En vigor desde 3 jun 2023
1. En el caso de los largometrajes, de los cortometrajes con coste declarado igual o superior a 10.000 euros, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.
Cuando la película de que se trate haya sido realizada por varias empresas productoras, el informe de auditoría será único.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro del periodo que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de la subvención para cuya concesión se tuvo en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación justificativa establecida en el artículo 7 o, incluso, una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por el Instituto y a su cargo.
2. El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa o empresas productoras debidamente diligenciados y teniendo en cuenta toda la documentación contenida en el artículo 7.
3. Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en esta orden, nombre del auditor, datos de contacto, firma y fecha. En el caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 por cien, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 por cien de los gastos de personal.
4. En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en los artículos 2, 3 y 4, con indicación específica de las siguientes cuestiones:
a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:
1.º Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, productor ejecutivo, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos, con expresa indicación del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Integrado de Artistas, y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando hayan sido incluidas en la nómina.
2.º Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo en su caso al productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.
3.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.
b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.
c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.
d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de tributos y Seguridad Social y las registradas contablemente.
e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de realización de la película, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.
f) Situación relativa a las pólizas de préstamo formalizadas con entidades financieras o de crédito para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.
g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas.
h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3, así como relación de las empresas con las que se ha llevado a cabo la subcontratación a efectos de comprobación por el ICAA del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.3 en relación con las partidas que, conforme al mismo, no serán computadas como coste.
Se modifica el título y el primer párrafo del apartado 1 por el .6 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2784#art-6