Art. 7
En vigor desde 3 jun 2023
La acreditación directa del coste de los cortometrajes con coste declarado inferior a 10.000 euros, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando la siguiente documentación:
a) Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como el resto de documentación a la que se refiere el artículo 6.4 a).
b) Justificantes del ingreso en la hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a dichos contratos.
c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.
d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.
e) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película. En caso de que el préstamo no lo hubiera concedido una entidad financiera o de crédito, además, documento público de formalización del préstamo así como las tres ofertas vinculantes.
f) Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con a la empresa productora de la película y declaraciones responsables de cada uno de ellos respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.
Se modifica el título y el primer párrafo por el .7 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2784#art-7