Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 nov 2016
La creación y funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta orden será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la ANECA. El abono de asistencias de los miembros de las Comisiones se podrá realizar cuando sean debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
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eli/es/o/2016/10/28/ecd1746#disposicion-adicional-tercera

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