Art. 5
En vigor desde 6 nov 2016
1. La Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media estará compuesta por el Presidente, un vocal y el Secretario. Actuará como Presidente de la Comisión el Director de ANECA, y como Secretario un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.
2. Esta Comisión tiene como competencia la declaración de equivalencia de la nota media de los expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros, siempre que esta declaración de equivalencia sea objeto de solicitud por parte de una Administración Pública o entidad que forme parte del Sector Público, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de esta entidad.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo y su nombramiento se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.
4. El Director de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen propuestas de declaración de equivalencia a la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de cuatro especialistas. Los especialistas tendrán que ser personal docente e investigador de las Universidades. El nombramiento de especialistas tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro año hasta un máximo de dos años. El especialista elaborará una propuesta de declaración de equivalencia que elevará a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace la declaración de equivalencia. El especialista asistirá a las reuniones de la comisión cuando sea requerido para ello por la Comisión. El Especialista no podrá percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/10/28/ecd1746#art-5