Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 nov 2016
Por razones de urgencia, o cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera, el Presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial de los órganos colegiados creados por esta orden, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Acordada la apertura del procedimiento, se enviará a los miembros del órgano colegiado con suficiente antelación la convocatoria y orden del día, así como la documentación correspondiente a cada uno de los asuntos y las propuestas que se consideren oportunas sobre los asuntos a tratar, por correo electrónico o sistema que permita acreditar tanto la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto de convocatoria, y documentación que debe acompañarle, como la de acceso a su contenido por los miembros de la Comisión. Se entenderá constituido el órgano colegiado cuando conste el acceso al contenido de, al menos, tres de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los miembros del órgano colegiado deberán pronunciarse en el plazo de 72 horas, a contar desde la puesta a disposición del contenido del acto, sobre las propuestas recibidas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros para los que conste el acceso al contenido, y en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/10/28/ecd1746#disposicion-adicional-primera