Art. Tercero
En vigor desde 10 jun 2004
1. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la prueba común, así como la opción elegida para la prueba específica.
2. En el momento de comunicar la opción elegida, el alumno indicará también la asignatura elegida de cada uno de los tres grupos de asignaturas, correspondientes las tres a dicha opción, y que se establecen en el Anexo a la presente Orden.
3. La UNED dispondrá los medios necesarios para informar a los alumnos de los itinerarios que mejor se adecuen a los estudios que deseen cursar tras haber superado la prueba.
4. A efectos de ingreso en las respectivas titulaciones, corresponderá a los candidatos, preferentemente, aquellos estudios que se impartan en la UNED que estén vinculados a cada una de las opciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre de 1999), o norma que la sustituya.
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Proeli/es/o/2004/04/13/ecd1719#tercero