Art. Cuarto
En vigor desde 10 jun 2004
1. Cada ejercicio, tanto de la prueba común, como de la prueba específica, se calificará con una puntuación de cero a 10, completada con dos decimales.
2. Cada uno de las tres ejercicios de la prueba común recibirá una calificación independiente. La calificación de la prueba común será la media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran.
3. Cada uno de los tres ejercicios de la prueba específica recibirá una calificación independiente. La calificación de la prueba específica será la media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran.
4. La calificación final de la prueba de acceso será el promedio de las calificaciones de ambas partes, la común y la específica, y se determinará con una puntuación de cero a 10, completada con dos decimales.
Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando se obtenga una calificación inferior a cuatro puntos en la prueba específica.
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Proeli/es/o/2004/04/13/ecd1719#cuarto