Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 8 may 2014
1. En los procedimientos previstos en esta orden, para todo aquello no regulado expresamente en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si en los procedimientos regulados por esta orden no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes sobre las que no recayera resolución expresa en el plazo que al efecto se establece en cada caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/02/05/ecd158#disposicion-adicional-septima