Capítulo CAPITULO I

Art. 3

En vigor desde 7 may 2016
1. La notificación deberá indicar la cuantía de la participación que se prevé adquirir o incrementar e incluirá la información que se recoge en la lista que figura como anexo I. 2. En el supuesto previsto por el artículo 2.2, las personas obligadas a realizar la notificación deberán facilitar la información recogida en los apartados 1 y 2 de la parte I de la lista. No obstante, y si se considera necesario para realizar la adecuada evaluación de la adquisición propuesta, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se aporte la citada información respecto de todas o alguna de las personas físicas o jurídicas a través de las cuales se ostentará la participación en la entidad.
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eli/es/o/2016/04/27/ecc664#art-3

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