Capítulo CAPITULO I

Art. 2

En vigor desde 7 may 2016
1. La obligación de notificación corresponderá a las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras, pretendan realizar las operaciones a que se refiere el artículo 1. 2. Cuando la adquisición o incremento de una participación significativa se realice indirectamente, la obligación de notificación recaerá sobre quienes vayan a ostentar de manera directa dicha participación y sobre la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos de la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/04/27/ecc664#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil