Capítulo CAPITULO I

Art. 4

En vigor desde 7 may 2016
Si el adquirente potencial fuera una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o una persona física o jurídica que haya sido evaluada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los dos años anteriores a la presentación de la notificación prevista en el artículo 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, deberá aportar la siguiente información: a) Los vínculos y relaciones financieras o no financieras que se recogen en los puntos 2.1.3 y 2.2.3 de la parte I de la lista de información que figura como anexo I a esta orden. b) La información sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir recogida en los puntos 3 y 4 de la parte I y en la parte II de la citada lista. c) La información de la lista no aportada anteriormente. d) Cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista, junto con una declaración responsable por parte del potencial adquirente, en relación con el resto de la información de la lista, que indique que no se ha producido variación sobre la última facilitada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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eli/es/o/2016/04/27/ecc664#art-4

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