Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 abr 2015
1. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial será el establecido en el artículo 2 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, de forma que:
a) Será de aplicación cuando se utilicen o se tenga previsto utilizar animales en procedimientos, o cuando se críen animales específicamente para que sus órganos o tejidos puedan utilizarse con fines científicos.
b) Se aplicará hasta que los animales contemplados en la letra a) hayan sido sacrificados, realojados o reintegrados a un hábitat o sistema zootécnico conveniente.
c) Se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación todos los animales utilizados en los procedimientos, aunque se haya conseguido la eliminación del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero mediante el empleo satisfactorio de analgesia, anestesia u otros métodos.
d) Se aplicará a los animales a los que se refiere la Ley 32/2007, de 7 de noviembre.
e) Se aplicará asimismo a los animales que se encuentren en una fase de desarrollo anterior si se va a permitir que el animal viva más allá de esa fase de desarrollo y como resultado de los procedimientos realizados sea probable que padezca dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero después de haber alcanzado dicha fase de desarrollo.
f) Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
1. Las prácticas agropecuarias no experimentales;
2. las prácticas veterinarias clínicas no experimentales;
3. los estudios veterinarios clínicos necesarios en el marco de la obtención de la autorización de comercialización de medicamentos veterinarios;
4. las prácticas realizadas con fines zootécnicos reconocidos;
5. las prácticas realizadas con el objetivo principal de identificar un animal;
6. las prácticas en las que no sea probable que se les ocasione dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalentes o superiores a los causados por la introducción de una aguja conforme a la buenas prácticas veterinarias.
2. Conforme al artículo 15.2 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, los requisitos de capacitación que se regulan en esta orden ministerial serán de aplicación al personal que realice una o varias de las siguientes funciones:
a) Cuidado de los animales.
b) Eutanasia de los animales.
c) Realización de los procedimientos.
d) Diseño de los proyectos y procedimientos.
e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales.
f) Asunción de las funciones de veterinario designado.
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Proeli/es/o/2015/03/20/ecc566#art-3