Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 dic 2015
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil; las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/o/2015/11/30/ecc2575#disposicion-final-segunda