Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 5 dic 2015
1. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias dispondrán lo siguiente: a) La forma, frecuencia y plazo de la publicación de los estados de carácter público. b) La forma, frecuencia y plazo de rendición de los estados reservados, sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones. c) Las correlaciones entre los estados públicos y los reservados. 2. En el desarrollo de las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias se aplicarán criterios de publicidad homogéneos para todas las fundaciones bancarias. 3. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias se basarán en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados para las fundaciones y para las entidades de crédito. 4. Para el establecimiento y modificación de las señaladas normas y modelos, con la excepción de los estados contables reservados, será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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eli/es/o/2015/11/30/ecc2575#art-20

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