Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 5 dic 2015
1. Los modelos de los estados financieros de carácter público serán de uso obligatorio por las fundaciones bancarias en sus cuentas anuales. 2. Los datos publicados por las entidades en sus memorias, revistas, folletos, boletines o anuncios, sea cual sea el medio de comunicación utilizado, deberán corresponderse con los que se contienen en los estados públicos y reservados.
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eli/es/o/2015/11/30/ecc2575#art-21

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