Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 5 feb 2016
1. Las disposiciones contenidas en esta orden se considerarán, en función de la naturaleza jurídica de las entidades que presten el servicio de inversión o comercialicen el producto financiero y del tipo de producto financiero:
a) normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
b) normas de ordenación y disciplina del mercado de valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre,
c) normas de ordenación y supervisión de los seguros privados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
d) normas de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
2. El régimen específico establecido en la presente orden se aplicará sin perjuicio de la legislación general sobre consumidores y usuarios.
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Proeli/es/o/2015/11/04/ecc2316#art-14