Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Requisitos formales

Art. 13

En vigor desde 5 feb 2016
Las entidades incorporarán junto al indicador de riesgo de los productos financieros a los que se refiere el artículo 2.1.b), una advertencia que incluirá la identidad del fondo de garantía de depósitos al que se encuentre adherida la entidad y el importe máximo que garantiza.
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eli/es/o/2015/11/04/ecc2316#art-13

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