Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 feb 2016
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/o/2015/11/04/ecc2316#disposicion-final-primera