Art. Preambulo

En vigor desde 6 feb 2014
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de éstos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El artículo 10.3 establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas. En desarrollo de estas disposiciones legales sobre sede electrónica, el título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula su creación, características, condiciones de identificación y seguridad, contenidos y servicios y reglas especiales de responsabilidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la creación de sedes electrónicas se realizará por Orden del Ministro correspondiente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el contenido mínimo, características y demás requisitos previstos expresamente en dicho real decreto. Tras la creación del Ministerio de Economía y Competitividad como consecuencia del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y cuya estructura orgánica básica fue establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y que ha sido desarrollada por el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, procede ahora adaptar la normativa que venía regulando las sedes electrónicas de este Ministerio, mediante esta orden. En su virtud, dispongo: Disposiciones generales
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/01/30/ecc131#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil