Art. 2
En vigor desde 6 feb 2014
1. Se crean las siguientes sedes electrónicas:
a) Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Competitividad.
b) Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio.
c) Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
d) Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Economía y Competitividad en los artículos 3.1.a), 4.a) y 5.a), el ámbito de esta orden, corresponderá a los mismos, la creación de sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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Proeli/es/o/2014/01/30/ecc131#art-2